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REGLAMENTO

DEL

Camagüey Tennis Club

 

APROBADO EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

CELEBRADA EL DIA 23 DE FEBRERO DE 1953

Y QUE DECLARADA EN SESIÓN PERMANENTE

TERMINÓ EL 28 DEL PROPIO MES.


ACEPTADO POR EL GOBIERNO PROVINCIAL  DE CAMAGUEY

 EL DIA 7 DE MARZO DE 1953

 

CAMAGÜEY
1953

_________________________

IMP. RAMENTOL S.A. – CAMAGUEY

 

 


__________

 

REGLAMENTO

CAPITULO I

DEL CLUB

 

ARTICULO 1: NOMBRE Y DOMICILIO.

La Sociedad se denomina "CAMAGUEY TENNIS CLUB". Fué fundada en Enero de 1919 y tiene su domicilio en el Parque Gonzalo de Quesada, en la ciudad de Camagüey.

 

ARTICULO 2: OBJETO.

El Club tiene como finalidad primordial lo­grar la compenetración de sus asociados, a tra­vés de la veneración de los más altos ideales de la patria y la sociedad, procurando que la participación de la mujer en la vida ciudadana sea cada vez más efectiva y provechosa.

Sus fines serán también el engrandecimien­to de la mujer en todos los órdenes: moral, cul­tural, social y físico, fomentando a la vez todo cuanto tienda a la mayor cultura, progreso y pasatiempos lícitos propios de la buena socie­dad, facilitando la práctica de los deportes.

 

ARTICULO 3: EMBLEMAS.

1—GALLARDETE. Tendrá la forma de un triángulo isósceles de color azul marino con el monograma C. T. C. en rojo.

2—ALFILER DE SOCIA. Tendrá la for­ma de un triángulo isósceles de color azul ma­rino con el monograma C. T. C. en rojo.

3—ALFILER DE SOCIO VISITADOR. Tendrá la forma de un escudo de color azul marino con dos raquetas cruzadas y el mono­grama C. T. C. ambos en dorado y dos pelotas en blanco.

4—SELLO. Tendrá la forma de una ban­dera triangular de color azul marino con el moograma C. T. C. en rojo. Llevará el nombre de la Sociedad en la parte superior.

 

ARTICULO 4: DEL USO DEL NOMBRE DEL CLUB.

1—Esta Sociedad no patrocinará fiesta al­guna ajena a ella ni contribuirá a beneficio, ni actos, a menos que sea respaldada por un acuer­do de la Junta Directiva.

2—En ningún caso podrá usarse el nombre del Club ni sus distintivos, ni ostentar la representación del mismo, sin acuerdo previo de la Junta Directiva, la que dará cuenta de ello en la primera Junta General que se celebre.

3—No podrá usarse el nombre ni los em­blemas del CAMAGUEY TENNIS CLUB, en ningún acto que tenga o pueda tener, directa o indirectamente tendencia de carácter política o religiosa, de cualquier clase que ésta sea.

4—Ni en el local del Club, ni fuera de él, se permitirán manifestaciones ni demostracio­nes de ningún género que ostenten carácter político o religioso, o que sean contrarios a las reglas del decoro, orden y buenas costumbres.

 

CAPITULO II

DE LAS SOCIAS

 

ARTICULO 5: DE LAS DIFERENTES CLASES DE SOCIAS.

El Club estará integrado por las siguientes clases de socias:

1—DE HONOR. a) Serán aquellas personas que por sus relevantes condiciones personales, intelectuales y morales sean dignas de esta dis­tinción, la más alta que puede conferir esta Sociedad.

b) Este título sólo podrá concederse en Junta General por sus dos terceras partes, en votación secreta.

e) Estas proposiciones las hará la Junta Directiva previo acuerdo tomado en una de sus sesiones, e incluyendo el nombre de las candi­datas en la Convocatoria de la Junta General en que deba tratar.

d) Este título será anulado cuando a jui­cio de la Junta General la socia sea indigna de ostentarlo. La Junta General estudiará y apre­ciará con toda imparcialidad las causas que determinen esta medida antes de anular el título expedido.

2—DE MERITO. a) Serán las personas que hayan prestado notables servicios a esta Sociedad y este título será dado de acuerdo con los requisitos señalados en los párrafos b) y c), inciso 1) de este artículo.

b) La anulación de este título será hecho por las mismas causas y en la misma forma que determina el párrafo d), inciso 1) de este Ar­tículo.

3—FUNDADORAS. Serán todas aquellas que ingresaron en el Club antes del 30 de Junio de 1920 y todas las que figuraron en la prime­ra Directiva provisional y en la primera Direc­tiva electa con carácter definitivo el 29 de Fe­brero de 1920.

4—NUMERARIAS. Serán todas las socias mayores de 15 años, contribuyentes.

5—RESIDENTES. Serán las que tengan su domicilio fijo en esta ciudad o dentro de los límites del Término Municipal de Camagüey.

6—NO RESIDENTES. Serán las que ten­gan su domicilio fijo fuera de los límites del Término Municipal de Camagüey.

7—VITALICIAS. Las que teniendo el ca­rácter de Residentes o No Residentes abonen por una sola vez la suma de Ochocientos pesos. E1 número de éstas no excederá de cincuenta. Las socias vitalicias quedarán exentas en el futuro del pago de la cuota anual, pero sus de­rechos como tales serán personalísimos e intransmisibles. La referida cuota será pagadera dentro del término de un año en la forma que la Junta Directiva determine.

8—TRANSEUNTE. Serán consideradas co­mo tales aquellas personas que están de visita en esta Ciudad de Camagüey, por un término de tres meses, prorrogable a otros tres meses en los casos que se justifique ante la Junta Di­rectiva, con el carácter de tal transeunte y a satisfacción de la misma. En esta clasificación o condición estarán exentas de pagar la Cuota de Entrada, pagando cinco pesos ($5.00) men­sualmente. La admisión de Socias Transeuntes será determinada por acuerdo de la primera Junta Directiva, después de presentada la soli­citud de admisión y para que la Socia Transeunte pueda pasar a Socia Residente deberá cum­plir todos los requisitos establecidos en el Ca­pítulo III del presente Reglamento. Se exclu­ye de esta clasificación a las estudiantes cuyas familias residen en esta Ciudad.

9—Una misma persona podrá ostentar dis­tintos títulos de socia llenando los requisitos concurrentes a cada clase.

 

ARTICULO 6: DE LA LIMITACION DEL NU­MERO DE SOCIAS.

El número de socias podrá ser limitado por la Junta Directiva en caso que lo estime con­veniente y oportuno, pudiendo ingresar siempre las ex-socias y las hermanas e hijas de socias, llenando los requisitos prescriptos en el Capí­tulo III.

 

ARTICULO 7: DEL PASE DE RESIDENTE A NO RESIDENTE Y VICEVERSA.

a) Las socias Residentes podrán pasar a No Residentes cuando se encuentren dentro de las condiciones señaladas en el inciso 6) del Ar­tículo 5, debiendo hacer la petición por escrito a la Tesorera, antes del día 28, de lo contrario tendrá que abonar la diferencia de cuotas.

b) Las No Residentes deberán pasar a Re­sidentes cuando estén dentro de las condiciones que señala el inciso 5) del Artículo 5.

 

CAPITULO III


DE LA ADMISION DE SOCIAS.

 

ARTICULO 8: DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIA.

Para ser admitida como socia del Club se necesitan los siguientes requisitos:

1—Ser mayor de 15 años.

2—Ser propuesta por dos socias que no per­tenezcan a la Junta Directiva ni que se encuentren entre las socias de Honor y de Mérito.

3—Que la solicitud se haga con ocho días haya anticipación por lo menos, a la fecha en que Baya de tratarse su admisión.

4—No estar en deuda con el Club.

5—Para reingresar en el Club, habrá de llenarse los requisitos prescriptos en los incisos 3 y 4 de este Artículo.

 

ARTICULO 9: DE LA SOLICITUD DE ADMI­SION.

1—La solicitud de admisión se hará por es­crito una planilla de inscripción del Club, firmada por al aspirante y por las dos socias que la propongan, expresándose el nombre, apellidos y domicilio de la propuesta, así como su estado y familiares que tengan derecho a hacer 11%0 del Club de acuerdo con el Artículo 79.

2—También se hará constar en la solicitud que la aspirante conoce el Reglamento, lo acepta, y que se compromete a cumplir todas sus disposiciones.

 

ARTICULO 10: DE LA NOTIFICACION A LOS DIRECTIVOS Y PUBLICACION EN TABLILLA.

1—El nombre de la persona propuesta pa­ra socia deberá leerse en sesión de Junta Di­rectiva y la solicitud de ingreso se fijará en el cuadro de la Secretaría del Club por un térmi­no no menor de ocho días a la fecha en que de­ba ser sometida a votación.

2—Los miembros de la Junta Directiva de­berán obtener por su parte, individualmente y de manera secreta todos los antecedentes de la aspirante que sean oportunos a los efectos de su admisión.

 

ARTICULO 11: DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PROPONENTES E INFORMACION SOBRE LAS ASPIRANTES.

1—Las socias que firman la solicitud de admisión de una aspirante serán responsables solidariamente con la propuesta, del pago de a cuota de ingreso y primera cuota mensual.

2—Asímismo estarán obligadas a facilitar a la Junta Directiva todos los informes que res­pecto a la misma le fueren pedidos.

 

ARTICULO 12: DE LA VOTACION

1—La votación será secreta y los votos se emitirán por bolas blancas y negras que se de­positarán en una urna. Estas bolas serán con­tadas por la Secretaria a presencia de la Di­rectiva.

2—La aspirante que obtuviere menos de tres bolas negras se considerará aceptada.

3—A la candidata que obtuviere tres bolas negras, se le concederá otra votación, después de un corto receso, y si persistieren éstas, se le considerará rechazada.

4—Ningún miembro de la Directiva podrá abstenerse de votar.

 

ARTICULO 13: DE LAS ACEPTADAS.

1—A la aspirante que sea aceptada como socia se le comunicará por escrito su admisión acompañándole los recibos de cuota de entrada y cuota mensual, un ejemplar del Reglamento y la tarjeta de socio visitador para el padre o es­poso, según su estado civil.

2—Mientras la aspirante no reciba la co­municación oficial de su admisión como socia y abone sus recibos, no tendrá derecho a gozar de los privilegios del Club.

 

ARTICULO 14: DE LAS RECHAZADAS.

1—La Candidata rechazada no podrá ser propuesta nuevamente hasta transcurridos tres años de la fecha de la votación; y si propuesta por segunda vez, tampoco fuere aceptada, ha­brán de transcurrir cinco años a partir de la última presentación para hacer nueva propo­sición.

2—En ningún caso, ni la interesada ni las socias proponentes tendrán derecho a pedir ex­plicaciones ni a establecer reclamación alguna a la Junta Directiva ni a ninguno de sus miem­bros, ni deberán ser dadas por éstas, que guar­darán sobre el particular, la más absoluta re­serva, absteniéndose de dialogar o comentar las opiniones emitidas que tendrá un carácter estrictamente confidencial y secreto.

 

CAPITULO IV

DE LAS CUOTAS

 

ARTICULO 15: DE LA CUANTIA DE LAS CUO­TAS.

Las socias del Club abonarán las siguientes cuotas:

1—De Honor: No abonarán cuota alguna.

2—De Mérito: Estarán exentas del pago de cuotas.

3—Fundadoras: Estarán exentas del pago de cuotas.

4—Numerarias: Cien pesos ($100.00, m. o.) de cuota de entrada y cuatro pesos ($4.00, m. o.) de cuota mensual.

5—Residentes: Cien pesos ($100.00, m. o.) de cuota de entrada y cuatro pesos ($4.00, m. o.) de cuota mensual.

6—No Residentes: Cien pesos ($100.00, m. o.) de cuota de entrada y dos pesos ($2.00), de cuo­ta mensual.

7—Vitalicias: No abonarán cuota mensual.

8—Transeúnte: No abonarán cuota de in­greso. Pagarán la cuota mensual de Cinco Pe­sos ($5.00, m. o.)

9—Las hijas y hermanas de socias actuales pagarán media cuota de entrada, siempre que sean solteras. Las casadas abonarán la cuota completa. Las ex-socias abonarán la mitad de la cuota de entrada, excepto cuando dejen deuda pendiente con el Club, que pagarán cuota de entrada completa, además de liquidar su deuda.

 

 

ARTICULO 16: DE LA FORMA DE PAGO DE CUOTAS.

Todas las cuotas se entenderán pagadas por adelantado y de una sola vez.

 

CAPITULO V

DE LA FALTA DE PAGO

 

ARTICULO 17: DE LAS SOCIAS MOROSAS EN EL PAGO DE CUOTAS

1—Cuando una socia retardare el pago de dos mensualidades será notificada de su retra­so.

2—Si a las cuarenta y ocho horas no hu­biere saldado la deuda se colocará su nombre en la tablilla y si dentro de los diez días si­guientes no hace efectivo el adeudo se enten­derá que hace renuncia a su derecho de socia.

3—La socia que por cualquier causa dejare recibos pendientes en Tesorería al darse de ba­ja, quedará obligada en todo tiempo a hacerlos efectivos y al solicitar su reingreso deberá abo­narlos además de la cuota de entrada, sin cu­yos requisitos no podrá ser admitida nuevamen­te.

 

ARTICULO 18: DE LAS SOCIAS DADAS DE BAJA CON DEUDA PENDIENTE.

Ninguna socia dada de baja adeudando algo al Club, podrá concurrir a éste ni como invi­tada ni bajo ningún pretexto, debiendo cual­quier miembro de la Directiva tan pronto no­te la presencia de una de ellas, requerirla para que abandone el Club inmediatamente.

 

ARTICULO 19: DE LA SUSPENSION DE CRE­DITO POR FALTA DE PAGO DE LOS CONSUMOS.

1—Todas las cantidades que se adeuden por cualquier clase de socia, al Club, por consumo en cantina o cualquier otro concepto, deberán satisfacerlo dentro de los treinta días siguien­tes a la fecha en que se hizo el gasto y si al vencimiento de dicho término no ha sido satis­fecha la deuda, la Tesorera suspenderá el cré­dito sin necesidad de requerimiento previo, pudiendo proceder la Directiva en la forma que estime conveniente para que la deuda sea li­quidada.

2—Estas cantidades deberán ser satisfechas en la Oficina por sus respectivas deudoras.

3—A las socias a quienes se le hayan sus­pendido el crédito por dos veces, se le privará del mismo definitivamente.

 

CAPITULO VI

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS SOCIAS.

 

ARTICULO 20: DE LA IGUALDAD DE SOCIAS.

Todas las sacias del Club tendrán los mis­mos deberes y derechos, con las excepciones si­guientes:

1—De Honor, de Mérito y Fundadoras: Po­drán ser elegibles siempre que sean Residen­tes.

2—Residentes: Todas las socias numerarias residentes podrán ser elegibles para desempe­ñar cualquier cargo en la Junta Directiva, siem­pre que hayan cumplido la mayoría de edad.

3—No Residentes: No podrán ser elegibles.

4—Vitalicias: Podrán ser elegibles si son residentes.

5—Transeunte: No podrán ser elegibles.

 

ARTICULO 21: DE LOS DEBERES DE LAS SO­CIAS.

Además de los que quedan consignados es­pecialmente en cada uno de los Capítulos de este Reglamento, todas las socias tendrán los de­beres siguientes:

1—Someterse a lo establecido en este Re­glamento y acuerdos de Junta Directiva y Ge­nerales, comprometiéndose a hacerlos cumplir.

2—Contribuir al auge y engrandecimiento de esta Sociedad y velar en todos momentos por sus intereses y cuanto contribuya al prestigio y buen nombre del Club, secundando asímismo todas las iniciativas de la Directiva.

3—Acatar las disposiciones de la Presiden­ta, salvo recurso de queja a la Junta General.

4—Abonar puntualmente todas las cuotas y cantidades que se adeuden al Club por cual­quier concepto, dentro de los plazos y formas estipuladas en este Reglamento.

5—Liquidar previamente lo que adeude al Club, antes de darse de baja.

6—Devolver a la Secretaria dentro del tér­mino señalado por la Junta Directiva, la Tar­jeta Información Anual, haciendo constar en la misma los extremos siguientes:

a—Nombre y apellidos de la socia. b—Dirección postal y número del teléfono.

e—Nombre de hermanas e hijas menores de 15 años.

d—Nombre de hermanos e hijos menores de 17 años.

e—Si es casada, nombre del esposo.

Al comprobarse 'que no han sido declaradas las edades exactas, la Directiva suspenderá de sus derechos de socia por el término de un año a la persona que hubiese infringido esta dispo­sición, teniendo que abonar las cuotas mensua­les durante ese período si desea conservar su calidad de socia.

7—Notificar por escrito a la Secretaria su dirección o la de su apoderado, así como sus cambios de domicilio, para poder recibir opor­tunamente las notificaciones, circulares y reci­bos de cuotas.

8—Comunicar por escrito a la Tesorera, an­tes del día 28, sus deseos de darse de baja o su paso de No Residentes a Residente o viceversa.

9—Leer los avisos de Secretaría y las co­municaciones del Club.

10—Estar al día en los pagos de cuotas y otros conceptos para tener derecho a votar.

11—Resolver cuando no esté presente nin­gún miembro de la Junta Directiva las cues­tiones que en el Club se susciten entre socias, socios Visitadores o entre socias y otras perso­nas que se encuentren en él.

12—Toda socia estará obligada a presentar la Tarjeta de identificación expedida por el Club, siempre que lo solicite algún miembro de la Junta Directiva o persona designada al efec­to.

 

ARTICULO 22: DE LOS DERECHOS DE LAS SOCIAS.

Además de los que especialmente se con­signan en este Reglamento, todas las socias del Club con las especificaciones establecidas en el Artículo 20, tendrá los derechos siguientes:

1—Notificar por escrito a la Secretaria cualquier petición o queja de cualquier índole.

2—Examinar en la oficina del Club los li­bros de Actas de las sesiones de las Juntas Di­rectivas y Generales y Libros de Secretaría y Tesorería, previa solicitud dirigida por escrito con no menos de 24 horas de anticipación.

3—Ser electora y elegible de acuerdo con los Artículos 66 y 67 y tomar parte en las de­liberaciones de la Junta General, votando los asuntos personalmente.

4—Solicitar de la Junta Directiva convo­catoria a Junta General Extraordinaria por me­dio de una comunicación firmada por veinticin­co socias y dirigida a la Presidenta, expresando en ella concretamente el asunto que se va a tratar.

5—Presentar mociones en Junta General Ordinaria de acuerdo con el artículo 77.

6—Hacer interpelaciones a la Junta Direc­tiva en la Junta General Ordinaria.

7—Hacer uso de las propiedades del Club dentro de los terrenos del mismo, haciéndose responsable de todos los daños que ocasione intencionalmente o por descuido.

8—Celebrar fiestas en el Club de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 83 de este Reglamento.

9—Llevar personas, que no sean socias a visitar el Club en días que éste no celebre fies­tas.

10—Solicitar tarjetas de invitación para personas de su amistad, según lo dispuesto en el Capítulo XII.

11—Disfrutar de los servicios que el Club tenga establecido o establezca en el futuro.

12—Las socias mayores de 21 años tendrán derecho al crédito de cantina. Las socias me­nores de esta edad podrán tener crédito de can­tina siempre que sus padres o tutores lo auto­ricen por escrito ante la Junta Directiva res­ponsabilizándose de todos sus consumos.

13—Solicitar de la Secretaría que sea fija­do en el cuadro de avisos del Club cualquier notificación o aviso especial que desee hacer conocer a los socios.

14—Reingresar en el Club antes de cum­plir seis meses de darse de baja, abonando so­lamente los meses transcurridos desde la baja hasta el reingreso, transcurrido ese tiempo pa­gará las cuotas de entrada y llenará los requi­sitos necesarios para una nueva admisión.

15—Las hijas de socias fallecidas tendrán derecho a concurrir al Club en tanto no cum­plan la edad reglamentaria de 15 años para las hijas y 17 años para los hijos.

16—Los padres y las madres de todas las socias tendrán derecho a disfrutar de todas las actividades del Club.

17—Cuando la socia contraiga matrimonio con una persona que no sea socio, éste pasará a socio visitador, siempre que sea aprobado por la Junta Directiva.

18—Observar una conducta propia y ade­cuada en el Club y en aquellos lugares a los que concurra en carácter de socia del "CAMAGUEY TENNIS CLUB".

 

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 23: DE LAS SANCIONES A SOCIAS Y SOCIOS VISITADORES.

1—La socia o socio visitador que infringiere el articulado de este Reglamento podrá ser amonestado, expulsado o separado de la Sociedad, por la Directiva, según la naturaleza de la fal­ta.

2—Si la falta cometida fuere de tal índole que requiriere una medida inmediata, podrá la Presidente o quien haga sus veces suspender provisionalmente a la socia o socio visitador en el uso de sus derechos y aún hacerlo retirar del local si así lo juzgue necesario, dando cuenta inmediatamente a la Junta Directiva, que al efecto se reunirá en sesión extraordinaria antes de un plazo de dos días y resolverá en definiti­va lo que estime procedente.

3—Las socias asumirán la responsabilidad de los actos realizados por sus familiares meno­res que tengan derecho a concurrir al Club se­gún el artículo 21, apartados C y D.

4—La socia o socios visitadores que hubie­sen sido separados a virtud de los incisos ante­riores, no podrán ingresar nuevamente mientras el cambio de su conducta no justifique su acep­tación, debiendo además en este caso especial ser propuesto por tres socias y aceptado por unanimidad de la Junta Directiva.

5—Las socias que sólo sean castigadas por un período no mayor de seis meses, no estarán obligadas a pasar por los requisitos previstos para ingresar en el Club.

6—Los socios visitadores que se suspendan por un período mayor de un año deberán pagar la tarjeta anual durante todos los años que du­re su castigo; además deberán liquidar sus adeudos pendientes con el Club por cualquier concepto. Si el socio castigado opta por darse de baja deberá llenar todos los requisitos de una nueva admisión al reingresar al Club.

 

ARTICULO 24: DE LOS ANUNCIOS AGENOS AL CLUB.

Queda prohibido fijar en cualquier lugar, reclamos de carácter comercial o de otra índo­le, que no sean los oficiales del Club, debiendo éstos ser autorizados por la Presidenta.

 

CAPITULO VIII

DE LOS SOCIOS VISITADORES

 

ARTICULO 25: DE LAS DIFERENTES CLASES DE SOCIOS VISITADORES

Serán socios Visitadores:

1—Los caballeros solteros, viudos o divor­ciados, mayores de diez y siete años, que hayan sido previamente aceptados por la Junta Di­rectiva.

2—Los padres y esposos de socias, que lo serán por derecho propio.

3—Los que contraigan matrimonio con una socia, siempre que sean aceptados por la Junta Directiva.

4—Transeunte: Serán considerados como tales, todas aquellas personas que estén de visi­ta en esta Ciudad de Camagüey, por un término de tres meses, prorrogables a otros tres meses, en los casos que se justifique ante la Junta Directiva, con el carácter de tal tran­seunte y a satisfacción de la misma. En esta clasificación estarán exentos de pagar la cuota de entrada pagando cinco pesos mensuales. La admisión de socio transeunte será determi­nada por acuerdo de la primera Junta Directi­va, después de presentada la solicitud de ad­misión. Y para que el socio transeunte pueda pasar a socio visitador deberá cumplir todos los requisitos establecidos en el Capítulo IX del presente Reglamento.

 

ARTICULO 26: DE LAS BAJAS DE SOCIOS VISITADORES

1—Todo esposo de socia perderá su carác­ter de socio por viudez o divorcio.

2—El viudo o divorciado de una socia ten­drá derecho a pasar a socio Visitador, median­te el pago de la tarjeta anual, quedando exen­to de la cuota de entrada.

3—Cuando un Socio Visitador contraiga matrimonio pierde inmediatamente su carácter de tal a menos que su esposa sea socia, en cuyo caso pasará a serlo por derecho propio.

 

ARTICULO 27: DE LA LIMITACION DE SO­CIOS VISITADORES

El número de Socios Visitadores, podrá ser limitado por la Junta Directiva cuando ésta lo crea oportuno, pudiendo ingresar en todo tiem­po los hermanos e hijos de socias actuales, los exsocios y los que contraigan matrimonio con una socia, de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento.

CAPITULO IX

DE LA ADMISION DE SOCIOS VISITADORES

ARTICULO 28: DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIOS VISITADORES

1—Los socios Visitadores comprendidos en el Artículo 25, inciso 1) para ser admitidos en el Club, necesitan los siguientes requisitos:

a) Ser solteros, viudos o divorciados, ma­yores de diez y siete años y no estar en deuda con el Club.

b) Ser propuesto por dos socias que no pertenezcan a la Junta Directiva.

c) Que la propuesta se haga por escrito, mediante una solicitud firmada por el intere­sado, con sus dos apellidos, y por las dos socias que lo propongan, haciendo constar en ella su estado civil.

d) Que la solicitud sea presentada y leída en Junta Directiva, con doce días de anticipa­ción por lo menos a la fecha en que ha de ser tratada la admisión, figurando todo ese tiem­po en el Cuadro de Secretaría.

e) Asímismo se hará constar en la solici­tud que el aspirante conoce el Reglamento del Club, que lo acepta y que se compromete a cumplirlo y a hacerlo cumplir en todas sus partes, así como los acuerdos de Juntas Direc­tivas y Generales.

f)' Abonar la cantidad de Cien pesos ($100.00 m. o.), como cuata de entrada. Los hi­jos y hermanos de socias abonarán la mitad de la cuota de entrada.

g) Abonar la cantidad de Diez pesos ($10.00 m. o.), por la renovación de la tarjeta de So­cio Visitador que se expedirá en el mes de Mar­zo de cada ario. De no abonarlo antes de su vencimiento, perderá sus derechos de Socio Visitador.

2—Los Socios Visitadores comprendidos en el Artículo 25, inciso 3), para ser admitidos en el Club, necesitan de los requisitos que se ex­plican en los párrafos b), c), d) y e), del inciso anterior y no estar en deuda con el Club.

3—Los socios Visitadores comprendidos en el Artículo 25, inciso 2), quedarán admitidos, cuando hayan sido previamente aceptadas las hijas o esposas de los mismos.

 

ARTICULO 29: DE LA INFORMACION SOBRE LOS ASPIRANTES

1—Los miembros de la Directiva, por su parte, individualmente, deberán obtener de ma­nera confidencial y secreta todos los anteceden­tes del aspirante que sean oportunos a los efec­tos de la admisión.

2—Las socias que firman la solicitud de un Socio Visitador, estarán obligadas a brindar información sobre el aspirante siempre que lo so­liciten los miembros de la Directiva, y serán responsables entre sí del pago de la cuota de entrada.

3—La Directiva se reserva el derecho de exigir en caso de dudas, los documentos que acrediten la edad y estado civil del aspirante.

 

ARTICULO 30: DE LA VOTACION

1—La votación será secreta y se efectuará mediante bolas blancas y negras que se depositarán en una urna, y una vez terminada ésta, serán contadas por la Secretaria y Presidenta en presencia de la Junta Directiva.

2—Al aspirante que obtuviere tres bolas negras se le concederá otra votación, después de un pequeño receso. Si persisten las tres bolas negras se considerará rechazado.

3—En ningún caso, ni el interesado ni las socias proponentes tendrán derecho a pedir explicaciones ni a establecer reclamación algu­na a la Junta Directiva.

 

ARTICULO 31: DE LA NOTIFICACION AL AS­PIRANTE ACEPTADO

El candidato que resultare aceptado, reci­birá dentro de los diez días siguientes a su ad­misión, la correspondiente comunicación de la Secretaria, adjuntándole una tarjeta y una co­pia del Reglamento del Club, sin tener derecho a gozar de los beneficios de éste hasta tanto no esté en posesión de los documentos que lo acre­ditan como socio Visitador.

 

ARTICULO 32: DE LOS RECHAZADOS

En caso de no ser admitido un aspirante no podrá ser propuesto nuevamente hasta después de transcurrido tres años, contados desde la fe­cha de la votación y si propuesto por segunda vez tampoco fuere aceptado, el plazo será de cinco años a partir de la última presentación.

 

ARTICULO 33: DE LOS EX-SOCIOS

Todo Socio Visitador que por cualquier mo­tivo haya dejado de serlo, al solicitar de nue­vo su ingreso deberá llenar los requisitos de la admisión de socio abonando la mitad de la cuo­ta de entrada.

 

ARTICULO 34: DE LAS CUOTAS DE SOCIOS VISITADORES

1—Los Socios Visitadores comprendidos en el Artículo 25, inciso 1), abonarán Cien pe­sos ($100.00 m. o.).

2—Los hijos y hermanos de socias actua­les y ex-socias abonarán la mitad de la cuota de entrada.

3—Los padres y esposos de socias y aque­llos que contraigan matrimonio con socias, es­tarán exentos de pagar cuota de entrada y de la tarjeta anual.

 

CAPITULO X

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS VISITADORES

 

ARTICULO 35: DE LOS DEBERES DE LOS SO­CIOS VISITADORES

1—Los Socios Visitadores acatarán y res­petarán los principios fundamentales de esta Sociedad, sometiéndose a lo estatuído en el Re­glamento y comprometiéndose a cumplirlo y a hacerlo cumplir en todas sus partes, así como también todos los acuerdos de Juntas Directi­vas y Generales.

2—Será requisito de todo Socio Visitador la presentación de la tarjeta que lo acredita como tal siempre que concurra al Club y en cualquier momento que le sea solicitada por algún miembro de la Junta Directiva o persona que esté designada para ello.

3—Les está terminantemente prohibido a los Socios Visitadores, la entrada al Club los días en que éste celebre Junta General y en cualquier otro día que estime oportuno la Jun­ta Directiva.

4—Ningún Socio Visitador tendrá derecho a solicitar de la Junta Directiva ninguna clase de invitación.

5—Todo Socio Visitador está obligado a co­municar por escrito a la Secretaría cualquier cambio de domicilio.

6—Los Socios Visitadores acatarán las dis­posiciones de la Presidenta.

7—Todo Socio Visitador, contribuirá al au­ge y engrandecimiento de esta Sociedad y ve­lará en todo momento por sus intereses y cuan­to contribuya al prestigio y buen nombre del Club, secundando asímismo todas las iniciativas de la Directiva.

8—Los Socios Visitadores abonarán pun­tualmente todas las cantidades que adeuden al Club, por cualquier concepto, dentro de los plazos y forma estipulados en este Reglamen­to.

9—Están obligados los Socios Visitadores a observar una conducta propia y adecuada en el CAMAGUEY TENNIS CLUB y en aquellos lugares a que concurran en representación de esta Sociedad.

10—Deberán leer los avisos de Secretaría y las comunicaciones.

 

ARTICULO 36: DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS VISITADORES

Los socios Visitadores tendrán derecho a asistir al Club en las oportunidades siguientes:

1—Los socios Visitadores tendrán acceso al

 

Club y sus terrenos en las horas en que éste permanezca abierto, sometiéndose a las regulacio­nes que sobre este particular señale la Junta Directiva.

2—A las fiestas de carácter general que él mismo celebre, no así a aquellas particulares que se efectúen a iniciativa de una o más so­cias, en cuyo caso deberán ser invitados por los organizadores de las mismas.

3—Cualquier socio Visitador podrá llevar a visitar el Club, previa autorización de la Pre­sidenta, Secretaria o Vocal a una persona de su amistad, sea o no residente, en esta locali­dad, haciéndose responsable de la condición moral y social del invitado y de la conducta que observare el mismo. Así como de los gas­tos en que incurriere dicho invitado, debiendo firmar éste y el socio visitador que lo acompa­ñe, en el Libro de Visitas, anotando el lugar de su residencia y fecha de la visita. Estas perso­nas no podrán volver a concurrir al Club duran­te un año, aunque fuere llevado por otro socio. Estas visitas solo podrán llevarse a efecto en días que no celebre el Club fiestas ni recibos.

4—Los socios visitadores podrán hacer uso de las propiedades del Club, dentro de los te­rrenos del mismo, haciéndose responsable de to­dos los daños que ocasionen intensionalmente o por descuido.

5—Los socios mayores de 21 años tendrán derecho al crédito de cantina. Los socios me­nores de esta edad, tendrán que pagar de con­tado sus consumos, únicamente tendrán dere­cho al crédito si sus padres o tutores lo auto­rizan por escrito ante la Junta Directiva res­ponsabilizándose de todos sus consumos. Los so­cios menores que infringieren esta disposición serán sancionados por la Junta Directiva.

 

CAPITULO XI

DE LA FALTA DE PAGO EN CANTINA

 

ARTICULO 37: DE LA SUSPENSION DE CRE­DITO POR FALTA DE PAGO DE CONSU­MO.

a) Todas las cantidades que se adeuden al Club, por consumo en Cantina deberán hacer­se efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hizo el gasto.

b) El que no cumpliese ese requisito per­derá su derecho de Socio Visitador temporal­mente, teniendo un plazo de otros treinta días para hacer efectivo el adeudo y volver a gozar de los privilegios de Socio Visitador.

c) Si al expirar ese plazo no ha satisfecho la deuda, la Junta Directiva le retirará defi­nitivamente la tarjeta de Socio Visitador y pa­ra volver a serlo deberá llenar los requisitos de admisión además de abonar el adeudo.

 

ARTICULO 38: DE LOS SOCIOS VISITADORES DADOS DE BAJA CON DEUDAS PENDIEN­TES.

Ningún Socio dado de baja con deuda pen­diente podrá concurrir al Club ni como invita­do ni bajo ningún pretexto, debiendo cualquier miembro de la Directiva tan pronto note la pre­sencia de uno de ellos requerirlo para que aban­done el Club inmediatamente.

 

CAPITULO XII

DE LOS INVITADOS.

 

ARTICULO 39: DEL DERECHO A LLEVAR IN­VITADOS AL CLUB.

Las socias tienen derecho a llevar invitados al Club de acuerdo con lo que preceptúa este Capítulo.

 

ARTICULO 40: DE LAS DISTINTAS CLASES DE INVITACIONES.

Las socias podrán hacer uso del derecho que les concede el Artículo anterior en cual­quiera de las formas siguientes:

1—Llevando a visitar al Club a personas de su amistad, sean o no residentes en esta Ciudad, pero nunca en días de fiestas oficiales de la so­ciedad y solo una vez al año a la misma perso­na, debiendo firmar el invitado y la socia en el Libro de Visitas, así como constar el lugar de su residencia y fecha de la visita. Estas personas no podrán volver a concurrir al Club, durante ese período aunque fueren llevados por otra so­cia distinta.

2—Solicitando tarjetas de invitación para un día a favor de persona de su amistad siem­pre que no sean estudiantes, ni residan en esta provincia, teniendo que ser mayor de 15 años y no estar en deuda con el Club, si es invitada y mayores de diez y siete años y no estar en deuda con el Club, si es invitado. Este privile­gio no podrá concederse nuevamente hasta des­pués de transcurrido un año de la fecha del ven­cimiento de la invitación. Si la tarjeta para un día se expide en una fecha en que el Club celebra una de sus fiestas oficiales, deberá abonar la cantidad de Dos pesos ($2.00, m. o.).

3—Solicitando tarjetas de invitación para quince días mediante el pago de cinco pesos ($5.00 m. o.) a favor de personas de su amistad de acuerdo con lo preceptuado en el inciso an­terior.

4—Solicitando tarjetas de invitación por un mes mediante el pago de diez pesos ($10.00 m. o.) a favor de personas de su amistad no re­sidentes en esta provincia, siempre que éstas reunan las condiciones especificadas en el in­ciso 2) de este Artículo. No podrán concederse nuevamente estas tarjetas hasta después de ha­ber transcurrido un año del vencimiento de las mismas.

5—Solicitando tarjetas a favor de estudian­tes no residentes en esta provincia que reunan las condiciones especificadas en el inciso 2) de este Artículo. El valor de esta tarjeta será de cinco pesos ($5.00), por quince días y diez pe­sos ($10.00 m. o.), por un mes, no pudiendo so­licitarse la de quince días nada más que una vez al año. Las tarjetas de los estudiantes serán exclusivamente para familiares de socios que estudian fuera de Camagüey.

6—Podrán concederse también tarjetas de invitación para un día a favor de personas que no reunan los requisitos señalados anterior­mente, siempre que la Presidenta y Secretaria lo estimen oportuno por tratarse de casos es­peciales.

7—Las personas a quienes se les otorgue tarjetas de invitación podrán disfrutar de los beneficios que el Club ofrece a sus socias y so­cios visitadores.

8—Las socias que lleven invitados al Club, abonarán todos los gastos en que ellos incurrieren, así como el importe de la tarjeta que haya solicitado, haciéndose responsable de la conducta que observen en el mismo.

 

ARTICULO 41: DE LA SOLICITUD DE TARJE­TA DE INVITACION Y FORMA DE CON­CEDERLAS.

1—Toda solicitud de tarjeta de invitación deberán hacerse por escrito dirigido a la Se­cretaria, haciendo constar el nombre y dos ape­llidos del invitado, su estado civil y residen­cia.

2—La socia que solicite invitación deberá facilitar a la Presidenta o Secretaria los infor­mes que le fueren pedidos referentes a la persona que desea invitar.

3—La solicitud para invitaciones por un día deberá hacerse con no menos de seis ho­ras de anticipación y será la Secretaria quien expida éstas, autorizadas por la Presidenta.

4—Las socias que al traer un invitado no hayan solicitado la tarjeta correspondiente o trajera una persona que no pueda concurrir al Club, serán privadas de sus derechos de socias durante un mes, no pudiendo además pedir in­vitaciones ni celebrar fiestas en el Club por es­pacio de un año.

5—Todas las demás tarjetas de invitación serán concedidas o no por la Directiva, en vo­tación secreta de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 12 y 30 de este Reglamento.

 

ARTICULO 42: DE LA REVOCACION DE TAR­JETAS DE INVITACION.

La Presidenta o cualquier miembro de la Junta Directiva están facultados para retirar del Club a cualquier persona que concurra a él con carácter de invitado, siempre que su con­ducta dé lugar a ello, comunicándolo inmedia­tamente a la Junta Directiva, la cual procede­rá a revocar la tarjeta del invitado y tomar las medidas que estimen convenientes.

 

CAPITULO XIII

DEL GOBIERNO DEL CLUB

 

ARTICULO 43: DE QUIEN EJERCE EL GOBIER­NO DEL CLUB.

El gobierno, la administración y la repre­sentación del Club estarán confiados a la Jun­ta Directiva.

 

ARTICULO 44: DE QUIEN INTEGRA LA JUN­TA DIRECTIVA.

1—La Junta Directiva se compondrá de una Presidenta, una Vice-Presidenta, una Se­cretaria de Actas y su Vice-Secretaria, una Se­cretaria de Correspondencia y su Vice-Secre­taria, una Tesorera, una Vice-Tesorera y ocho Vocales y cuatro vocales suplentes que sustitui­rán a los vocales efectivos solamente en el ca­so de que vacare algunos de los cargos.

La Secretaria de Actas y su Vice, será nombrada por la Directiva electa, recomen­dándose sea una socia del Club. Pero cuando las socias Abogadas no se encuentren en disposi­ción de aceptar el cargo, la Directiva podrá nom­brar cualquier Abogado para que ocupe este cargo.

2—Todos estos cargos serán electivos y ho­norarios y se desempeñarán por dos años, pu­diendo ser reelectas las socias que los ocupen.

 

ARTICULO 45: DE LA ELECCION DE LA JUN­TA DIRECTIVA

1—La Junta Directiva se elegirá cada dos años por mayoría de votos en Junta General Or­dinaria.

2—La elección se llevará a efecto por vota­ción secreta, tomando parte en la elección las sosias que hayan cumplido los requisitos que exi­ge este Reglamento.

3—En las candidaturas que se presenten, deberán figurar tres de los componentes de la Directiva saliente y que hubieren sido designa­das en las elecciones del año anterior.

 

ARTICULO 46: DE LAS SESIONES DE LA JUN­TA DIRECTIVA.

1—La Junta Directiva celebrará sesión or­dinaria por lo menos una vez al mes y todas las extraordinarias que fueren necesario. Las citaciones las hará la Secretaria por orden de la Presidenta, enviándola a domicilio con vein­ticuatro horas de anticipación.

2—Para las Juntas Extraordinarias se es­pecificará en la citación el asunto a tratar, y en caso de urgencia podrá citarse por teléfono o en otra forma pertinente.

3— a) También podrá celebrarse Junta Di­rectiva Extraordinaria cuando tres miembros de ésta lo soliciten de la Presidenta.

b) Las citaciones para las Juntas referidas se harán dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se reciba la petición y sólo se po­drán tratar en ella aquellos asuntos para los cuales se ha convocado y que se expresan en la citación.

 

ARTICULO 47: DEL QUORUM PARA LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva se considerará consti­tuída siempre que concurran la Presidenta o su Vice Presidenta, la Secretaria de Actas o su Vice Secretaria y seis miembros más de la Di­rectiva.

 

ARTICULO 48: DE LA ORDEN DEL DIA.

Las sesiones de la Junta Directiva se ajus­tarán a la siguiente Orden del Día:

a) Pase de lista.

b) Lectura del Acta de la sesión anterior.

e) Lectura de la correspondencia.

d) Lectura del balance mensual e infor­me de la Tesorería.

e) Informes de la Presidenta.

f) Informes de los miembros de la Junta Directiva sobre las comisiones especia­les conferidas en sesiones anteriores.

g) Asuntos varios.

h) Admisión de socias y Socios Visitado­res.

La Orden del Día podrá alterarse a crite­rio de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 49: DE LA REVOCACION DE ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva sólo podrá revocar sus acuerdos con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que la integran.

 

ARTICULO 50: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Además de las especialmente señaladas en otros artículos de este Reglamento, correspon­den a la Junta Directiva, las atribuciones si­guientes:

1—Gobernar y administrar la Sociedad cumpliendo y haciendo cumplir todo lo pres­cripto en este Reglamento y dar cuenta a la Junta General Ordinaria de elecciones, de to­das las actividades del Club durante el perío­do para el que fué electa, en una Memoria que redactará la Secretaria y por un Balance Ge­neral de la Tesorera.

2—Proponer a la Junta General la aproba­ción de los acuerdos que crea convenientes pa­ra el Club.

3—Aprobar y poner en vigor para cada pe­ríodo, el Presupuesto de Gastos del Club que presente la Tesorera, modificándolo si lo esti­mare conveniente.

4—Interpretar el sentido de cualquier ar­tículo de este Reglamento y resolver los casos que se presentaren y que no estén previstos en el mismo.

5—Reglamentar o modificar los servicios establecidos o que se establezcan en el Club, pudiendo suspenderlos o suprimirlos, según lo exijan las circunstancias.

6—Formar Comités de acuerdo con las ne­cesidades y atenciones del Club, agregando a es­tos Comités los miembros del Club que para su idoneidad sean vitales a los mismos y disol­verlos en cualquier momento.

a) Estos Comités estarán formados por 38 seis miembros solamente, dos de los cuales se­rán integrantes de la Junta Directiva y los cua­tro restantes pueden ser socias que cooperen de este modo. Cada Comité estará presidido por uno de los dos miembros que sean Directivos, los demás actuarán como vocales.

b) Los Comités organizarán: actos, clases, conferencias, etc., que les encomiende la Direc­tiva y podrán presentar las sugerencias que es­timen convenientes, para el mejor desarrollo de sus actividades a la Junta Directiva, por me­dio de sus dos miembros pertenecientes a la misma.

e) Los gastos que ocasionen los actos a ellos encomendados serán previamente apro­bados por la Junta Directiva y pagados por és­ta.

d) Todas las actividades de los Comités se­rán para el disfrute de los asociados y se cele­brarán en el Club.

e) Los Comités durarán el mismo tiempo que la Directiva que los nombra. Dicha Direc­tiva podrá nombrar Comités de: Deportes, Fies­tas, Casa, Cultura, Jardín, etc., RESERVAN­DOSE LA FACULTAD de suprimir o nombrar cualquier Comité de acuerdo con las necesida­des del Club, o remover sus miembros.

7—Admitir o rechazar las socias y socios visitadores propuestos de acuerdo con lo regla­mentado.

8—Dictar las reglas para el uso de la Ca­sa Club, sus anexidades y sus pertenencias.

9—Redactar las reglas para su propio go­bierno.

10—Convocar a Juntas Generales.

11—Designar la Asociación Bancaria don­de deban ser depositados los fondos del Club.

12—Designar una firma de Contadores Pú­blicos de reconocida capacidad para llevar la Contabilidad del Club. Nombrar los cobradores que tendrán a su .cargo las gestiones de cobro del Club. Estos cobradores deberán de estar afianzados en una Compañía de Seguro con una póliza por la cantidad que estime conveniente la Directiva.

13—Autorizar cualquier gasto de carácter urgente, siempre que no exceda de Cien pesos ($100.00).

14—Restringir el crédito de cualquier so­cia o socio visitador a la cantidad que se esti­me conveniente y por el tiempo que considere prudencial.

15—Fijar los días en que el Club debe ce­lebrar fiestas.

16—Velar por el mantenimiento del orden en el Club de la manera siguiente:

a) Amonestando a la socia o socio visita­dor que falte a las deferencias mutuas que de­ben guardarse los socios entre sí, con la facul­tad de suspender temporal o definitivamente, al que no las guarde o al que a su juicio en cualquier caso no comprendido en este Regla­mento juzgue inconveniente para el Club, per­diendo todos sus derechos de socio sin que pue­da reclamar nada al mismo por ningún concep­to, lo que se le comunicará por escrito oportu­namente.

17—En caso de renuncia de seis o más de los miembros elegibles de la Directiva, será pre­ciso convocar a Junta General Extraordinaria para cubrir los cargos vacantes.

18—Declarar vacante el cargo de un miem­bro que deje de concurrir a tres sesiones consecutivas, sin alegar a juicio de la Junta Direc­tiva, motivo suficiente para ello y designar la persona que ha de sustituirle.

19—Prohibir en cualquier momento que se estime oportuno la entrada de los socios Visita­dores al Club.

20—Discutir todos los asuntos a tratar en las sesiones, resolviéndolos por mayoría de vo­tos. En caso de empate se someterá nuevamen­te a votación y si resultare un segundo empate la Presidenta decidirá con su voto.

21—Designar aquellas personas que oficial­mente hayan de representar a la Junta Directi­va o al Club.

22—Mantener las sanciones puestas a cual­quier socia o socio visitador por anteriores Di­rectivas, sin poder reconsiderarlas.

23—No permitir que se saquen las perte­nencias del Club fuera del mismo y de sus ane­xidades.

24—Nombrar los empleados del Club, se­ñalándoles sueldos o retribuciones y la forma en que han de prestar sus servicios.

25—Determinar los deberes y facultades de los diferentes miembros de la Junta Direc­tiva.

26—Comunicar por escrito a todas las so­cias y socios visitadores las modificaciones del Reglamento y los acuerdos de la Junta Gene­ral.

 

ARTICULO 51: DE LA PRESIDENTA Y LA RE­PRESENTACION DEL CLUB.

La Presidenta será representante legal del Club y como tal concurrirá ante todos los Tribu­nales, Oficinas y Dependencias del Estado, Provincia y Municipios de la Isla, en todos los asun­tos en que tenga o pueda tener interés directa o indirecta el CAMAGUEY TENNIS CLUB.

 

ARTICULO 52: DEL OTORGAMIENTO DE DO­CUMENTOS.

1—La Presidenta concurrirá con la Secre­taria de Actas al otorgamiento de todos los documentos públicos o privados que deba otor­gar la Sociedad, debiendo asistir con la Tesore­ra a la entrega o recepción de cantidades de di­nero o valores que no sean los provenientes de cuotas de ingreso o mensuales y las debidas por los servicios corrientes prestados por el Club a sus asociados o al Club por otras perso­nas.

2—Será requisito indispensable para el otorgamiento de cualquier documento la auto­rización previa de la Junta Directiva.

3—La personalidad de Presidenta, Secre­taria de Actas v Tesorera o de cualquier otro miembro de la Junta Directiva se acreditará por certificación expedida por la Secretaria de Actas, en la que se relacione el acta de la Jun­ta en que fueron elegidos, tiempo de ejercicio en el cargo y autorización de la Junta Direc­tiva para efectuar dicho acto. Este documento será visado por la Presidenta.

 

ARTICULO 53: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA.

Además de las especialmente señaladas en otros artículos de este Reglamento, correspon­den a la Presidenta las atribuciones siguientes:

1—Convocar, presidir y dirigir toda clase de Juntas. Al efecto, fijará el día, hora y lugar en que deben celebrarse.

2—Someter a votación los asuntos a tratar, después de haber concedido dos turnos en pro y dos en contra, y en caso de empate decidir con su voto anunciando el resultado de las vo­taciones, tanto en Junta Directiva como en las Generales Ordinarias y Extraordinarias.

3—Cuidar de que en las sesiones se siga la Orden del Día.

4—Dar por terminadas las Juntas y sus­penderlas cuando no se guarde la compostura y moderación debidas por las personas asisten­tes a las mismas.

5—Supervisar todas las actividades del Club y la labor de los distintos departamentos del mismo, administrativos o de cualquier clase, pudiendo adoptar todas las medidas que estime convenientes, dando cuenta de ellas a la Junta Directiva para su ratificación o modificación.

6—Firmar con la Secretaria las Actas de todas las sesiones.

7—Nombrar en caso de urgencia comisio­nes y comisionados para asuntos especiales, dan­do cuenta en la primera Junta Directiva.

8—Conceder o negar los permisos para or­ganizar fiestas particulares o generales, comu­nicando oportunamente su resolución a la Junta Directiva y a la Secretaria, y al Comité de la Casa y a los empleados cuando corresponda.

9—Cuidar de que en el Club se guarde el orden conveniente, pudiendo a ese fin adoptar todas las medidas pertinentes.

10—Suspender provisionalmente, cuando haya motivo que lo justifique, a cualquier so­cia o socio visitador en sus derechos y a los fa­miliares de socias o a los invitados, dando cuen­ta en la primera sesión de la Junta Directiva que se efectúe, para que ésta resuelva lo que fuere procedente.

11—Ordenar el pago de las obligaciones contraídas por la Sociedad.

12—Suscribir todo documento y correspon­dencia importante, con las Secretarias y todos los documentos de Contabilidad y pagos con la Tesorera.

13—Delegar las atribuciones que crea con veniente en algunos de los miembros de la Jun­ta Directiva en aquellos casos en que tenga un motivo justificado para no desempeñarlo per­sonalmente.

14—Desempeñar el cargo de Presidente nato en todos los comités, pudiendo hacerles cuantas observaciones crea pertinentes y po­drá también presidir sus reuniones si lo esti­mare oportuno.

15—Las disposiciones de la Presidenta se­rán acatadas por las socias y socios visitadores, salvo recurso de queja elevado por los socios a la Junta General.

16—Resolverá, además, todos los casos ur­gentes que se presenten y que no estén previs­tos en este Reglamento, dando cuenta en su pri­mera oportunidad a la Junta Directiva.

17—Ejercitará todas las demás facultades que usualmente son inherentes al cargo.

 

ARTICULO 54: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE ACTAS.

Además de las esecialmente señaladas en otros artículos de este Reglamento, corresponden a la Secretaria de Actas las atribuciones que si­guen:

1—Llevar los siguientes libros:

a) Un Libro de Actas de las Sesiones de la Junta Directiva.

b) Un Libro de Memorias y Actas de las Sesiones de la Junta General.

c) Un Libro Inventario de Muebles y Uti­les de la Sociedad.

2—Ordenar y conservar el archivo y los documentos del Club, excepto los comprobantes de pago.

3—Guardar y usar el sello del Club.

4—Autorizar con la Presidenta todas las es­crituras y documentos que deba otorgar la So­ciedad.

5—Expedir por orden de la Presidenta las citaciones para las sesiones de la Junta Direc­tiva, así como las convocatorias para las Jun­tas Generales.

6—Redactar y firmar con la Presidenta las Actas de las sesiones de las Juntas Directivas y Generales.

7—En la Junta General Ordinaria de Elec­ciones convocada para el mes de Enero, leerá una Memoria de la actuación de la Directiva saliente, reseñando todos los trabajos de su período ejecutivo, el estado económico de los fondos y cuanto haya ocurrido de especial men­ción en el seno de la Sociedad.

8—Redactar y expedir los nombramientos, certificaciones, citaciones y copias de los acuer­dos que se le pidieren por las socias.

9—Ejercitar todas las demás facultades que usualmente son inherentes al cargo.

 

ARTICULO 55: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE CORRESPONDENCIA.

Además de las especialmente señaladas en otros artículos de este Reglamento, corres­ponde a la Secretaria de Correspondencia las atribuciones que siguen:

1—Llevar los siguientes libros:

a) Un Libro Registro General de las so­cias por orden alfabético de apellidos, donde consta el domicilio, clase de socia y fechas de altas y bajas.

b) Un Libro Registro de Bajas por orden alfabético de apellidos, donde constan los mo­tivos de éstas, fechas en que han ocurrido y si las socias han dejado o no recibos pendientes al causarlas, señalando los meses a que corres­ponden.

c) Un Libro Registro General de Socios Visitadores por orden alfabético de apellidos y sus domicilios respectivos, haciendo constar las socias que los presentan, clase de socio y fechas de altas y bajas.

d) Un Libro Registro de Visitas que se co­locará a la entrada de la Casa Club.

e) Un Libro Autógrafo.

f) Un Libro Registro de Sanciones por or­den alfabético de apellidos.

g) Un Libro Registro de Personas que no pueden concurrir al Club, en el que aparecerán por orden alfabético de apellidos aquellos que se encuentran dentro de los motivos siguien­tes:

Socia o Socio Visitador que se encuentre su­jeto a una sanción.

Ex-socias y ex-socios visitadores que estén en deuda con el Club.

Personas no aceptadas como socias.

Este Libro se encontrará en la Oficina del Club y no aparecerán en él los conceptos por los cuales no se puede asistir al mismo.

2—Cuidar de un archivo de Tarjetas Infor­mación Anual de Socias.

3—Autorizar firmándolas con la Presiden­cia las invitaciones que se extiendan de cual­quier clase que fueran.

4—Comunicar a la Tesorera las Altas y Ba­jas, los pases de socias de una clase a otra y los cambios de domicilio de éstas.

5—Cuidar del Cuadro de Avisos del Club, poniendo en él todas las notificaciones oficiales, así como los avisos que le sean entregados por los Vocales o socias.

6—Comunicar a las socias y socios visitado­res los acuerdos de las Juntas Directivas y Ge­nerales cuando fuere procedente.

7—Cuidar de los Cuadros Registro de so­cias y socios visitadores.

8—Notificar a las socias y socios visitado­res que correspondan, las sanciones y bajas acordadas por la Junta Directiva.

9—Participar a la Tesorera la admisión o separación de socios.

10—Ejercitará todas las facultades que usualmente son inherentes al cargo.

 

ARTICULO 56: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA TESORERA.

Además de las especialmente señaladas en otros artículos del Reglamento, corresponden a la Tesorera, las atribuciones siguientes:

1—Llevar la Contabilidad del Club de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y presenten en la primera sesión de cada mes un Balance expresando en él el estado de fon­dos y los gastos hechos durante el mes. Una vez aprobado se fijará en el Cuadro de Teso­rería.

2—Recibir y guardar todos los fondos y va­lores que pertenezcan a la institución, de los que será responsable.

3—Autorizar y firmar con la Presidenta y la Secretaria de Actas, documentos mediantes los cuales se hiciese entrega o recepción de cantidades de dinero o sus equivalentes.

4—Confeccionar el Presupuesto de Gastos del Club, basándolo aproximadamente en los egresos del período anterior y en el estimado de ingresos ordinarios y extraordinarios pro­bables durante el próximo período.

5—Expedir los recibos para el cobro de las cuotas de entrada y mensuales, así como cual­quier otro documento de crédito que se acor­dare.

6—Presentar a la Junta General Ordina­ria del mes de Enero un Balance General A­nual, expresando el estado de los fondos del Club en cada uno de los meses que ha compren­dido su período de Tesorera. Una vez aproba­do se fijará en el Cuadro de Tesorería.

7—Informar a la Junta Directiva, en la pri­mera sesión de cada mes, de las socias que ten­gan retraso en pago de sus mensualidades.

8—Avisar a las socias morosas de sus atra­sos en el pago de cuotas de acuerdo con el ar­tículo 17.

9—Suspender el crédito a las socias que no cumplan con el artículo 19 del Reglamento.

10—Revisar dos veces al mes las liquida­ciones de los cobradores, así como todas las cuentas y recibos para poder autorizar los pa­gos. Deberá también examinar junto con los Contadores del Club los balances y todos los demás libros y documentos de Tesorería.

11—Encargarse de la recaudación que lle­van a cargo los Cobradores.

12—Dar cuenta a la Junta Directiva de las Altas y Bajas de socias y socios visitadores.

13—Comunicar por escrito a la socia y al so­cio visitador que se dan de baja, dejando al­gún recibo pendiente o deudas por cualquier otro concepto, lo preceptuado en el artículo 17, inciso 3) y en el artículo 18 y 19.

14—Participar por escrito a la Secretaría dentro de los diez primeros días de cada mes, los nombres de aquellas socias y socios visi­tadores que causaron baja y los de aquellos que quedaron en deuda con el Club.

15—Ejercitar todas las demás facultades que usualmente son inherentes al cargo.

 

ARTICULO 57: DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS VICES.

1—La Vice-Presidenta, las Vice-Secreta­rias y Vice-Tesorera, sustituirán respectivamen­te a la Presidenta, Secretaria y Tesorera, en ca­sos de ausencia temporal, con todas las atribu­ciones de estos cargos.

2—Las Vices no sólo suplirán a las titula­res, sino que en casos necesarios deberán tam­bién auxiliarlas.

3—Las Vices mientras no estén en funcio­nes actuarán como Vocales.

 

ARTICULO 58: DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS VOCALES.

Además de las especialmente señaladas en otros artículos de este Reglamento, correspon­den a los Vocales las atribuciones siguientes:

1—Turnar en el desempeño de Vocales de mes de dos en dos, designadas por la Junta Di­rectiva y sorteados los meses en que han de ac­tuar.

2—Atender, además de las atribuciones que le corresponden, a las Comisiones para que ha­yan sido designadas por la Presidenta o por la Junta Directiva.

3—Dar cuenta a la Tesorera de todos los pedidos de fondo que fueren necesarios para sus respectivas comisiones o Comités.

4—Sustituir a la Presidenta, Secretaria o Tesorera con carácter interino, en caso de au­sencia de los respectivos Vices, siendo esta sus­titución por la Vocal de mayor edad.

5—Proponer en las Juntas las medidas que crean oportunas.

6—Atender y recibir en cualquier momen­to las visitas que lleguen al Club.

7—Informar a la Junta Directiva, en cada sesión que ésta celebre, de los trabajos que ha realizado desde la fecha de la última Junta.

8—En ausencia de la Presidenta o su Vice, los miembros de la Directiva que se encuentren presentes en el Club, deberán asumir la respon­sabilidad de requerir a las socias o personas que alteren el orden del Club y resolver cual­quier problema que se suscite, comunicándolo en seguida a la Presidenta.

 

ARTICULO 59: DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES DE MES.

Además de las especialmente señaladas en otros artículos del Reglamento, corresponden a

los Vocales de mes las atribuciones siguientes:

1—Velar por el buen orden y desenvolvi­miento interior del Club.

2—Sustituir a la Presidenta cuando ésta o la Vice no se encuentren en el Club y haya cual­quier asunto de carácter urgente.

3—Hacer cumplir este Reglamento y órde­nes interiores, así como también todos los acuer­dos de las Juntas.

4—Disponer de cantidades fijadas con an­terioridad por la Junta Directiva, firmando vales para gastos menores y atenciones ordina­rias.

5—Resolver las cuestiones que en el Club se susciten entre socias o entre socios y otras personas que se encuentren en él, aunque es­tén presentes miembros del Ejecutivo.

6—Velar por que los empleados del Club cumplan los deberes que le haya señalado la Junta Directiva y dictar disposiciones a los empleados cuando se presenten situaciones impre­vistas.

 

ARTICULO 60: SUSTITUCION EN LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Por renuncia, fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que estimare suficiente la Junta Directiva para declarar vacante algún cargo de la misma, será cubierto por personas elegidas en votación secreta por los miembros presentes de la Junta Directiva.

La renuncia a que se refiere el párrafo an­terior será no solo la que se presente volunta­riamente y de manera expresa, sino también la que se producirá al faltar cualquier miembro de la Junta Directiva a tres sesiones consecu­tivas sin alegar motivo o fundamento bastante para ello a juicio de la misma Junta Directiva.

En caso de renuncia de seis o más de los miembros elegidos de la Directiva, será preciso convocar a Junta General Extraordinaria para cubrir los cargos vacantes.

En los casos en que falte cualquier miem­bro del Ejecutivo, este cargo será sustituído con todos sus deberes y atribuciones por las voca­les de mayor edad.

 

CAPITULO XIV

DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ELECCIONES Y DE LAS JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS

 

ARTICULO 61: DE LA FECHA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ELECCIONES.

El Club celebrará una Junta General Ordi­naria bienal, la que se convocará para un Sá­bado del mes de Enero, salvo caso de fuerza mayor, en la cual se efectuarán las elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 62: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ELECCIONES.

Las atribuciones de la Junta General Or­dinaria de Elecciones, son: Oir el Balance, la Memoria, el Acta de la Junta General anterior, interpelar a la Junta Directiva sobre actos o acuerdos tomados por ella, discutir y acordar, además, por mayoría de votos, cuantas mociones se presenten por escrito y nombrar la Junta Directiva.

 

ARTICULO 63: DE LA CONVOCATORIA PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ELECCIONES.

1—La fecha en que ha de celebrarse la Jun­ta General Ordinaria de Elecciones deberá anunciarse en dos periódicos locales con tres días de anticipación.

2—La Secretaria, por orden de la Presi­denta, enviará una citación personal por escrito a todas las socias a sus domicilios con ocho días de anticipación por lo menos a la fecha se­ñalada.

3—Asímismo fijará con igual antelación el aviso de la Junta en la Tablilla del Club.

 

ARTICULO 64: DEL QUORUM Y ORDEN DEL DIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ELECCIONES.

1—La Junta General Ordinaria estará cons­tituida por todos los asociados que asistan a la misma y tendrán quorum siempre que el nú­mero de socias que concurran sobrepase al do­ble más uno de los miembros presentes de la Junta Directiva y que ésta tenga quorum legal según lo dispone el artículo 47 de este Re­glamento.

2—La Presidenta o quien haga sus veces abrirá la Junta inmediatamente después de la hora señalada para el comienzo de la misma.

3—La sesión de la Junta General Ordina­ria se ajustará a la siguiente Orden del Día.

a) Lectura de la Convocatoria.

b) Lectura del Acta de la Junta General Ordinaria anterior y de las extraordi­narias que se celebrarán.

c) Lectura de la Memoria.

d) Lectura del Balance por la Tesorera.

e) Asuntos Varios.

f) Mociones presentadas por escrito que no envuelvan ninguna modificación del Reglamento.

g) Interpelaciones a la Junta Directiva saliente.

h) Elección por votación secreta de los miembros de la Junta Directiva para el período siguiente.

 

ARTICULO 65: DEL DERECHO AL VOTO.

1—Sólo tendrán derecho al voto para ele­gir los miembros de la Junta Directiva aque­llas socias que tengan el carácter de tal el día 31 de Diciembre.

2—Tendrán voz y voto en la Junta General Ordinaria de Elecciones y en las Juntas Extra­ordinarias, todas aquellas socias que no estén atrasadas en el pago de sus cuotas y que no tengan deudas pendientes con el Club.

3—E1 derecho a votar será personal y no podrá ejercerse por delegación.

 

ARTICULO 66: DE LOS REQUISITOS PARA SER ELEGIBLES.

1—Serán elegibles todas las socias Residen­tes mayores de edad que hayan ingresado en el Club con un año de anterioridad por lo menos, a la fecha en que se celebren las elecciones de la Junta Directiva.

2—Para ser elegible es necesario además de lo expresado en el inciso 1) de este Artículo que el nombre de la candidata o candidatas, con especificación del cargo que se pretende ocupe la misma, sea presentado en la Secre­taría con quince días de anticipación a aquel en que se celebre la Junta General, por dos o más socias, que tengan voz y voto en ella, quie­nes no podrán hacer propuestas de mayor nú­mero de candidatas que las necesarias para constituir la Junta Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, ni podrán suscribir más de una candidatura completa. Al proponer una candidatura se designará una delegada pa­ra intervenir en el escrutinio como veedora.

3—Los nombres de las candidatas y sus proponentes serán expuestos en el Cuadro de Avisos del Club, durante los quince días que preceden a la celebración de las elecciones.

4—No se admitirán renuncias de candida­tas que figuren en las candidaturas oficialmen­te presentadas si estas no han sido entregadas o presentadas con diez días de anticipación a la celebración de las elecciones.

5—Las propuestas de candidatas una vez presentadas en la Secretaría del Club no po­drán ser retiradas por sus proponentes ni por ninguna otra persona a no ser que la candida­ta haga constar por escrito dirigido a la Presi­denta o Secretaria del Club que renuncia su postulación, en cuyo caso dicha candidata es inelegible y se pondrá en el Cuadro de Avisos del Club su carta renuncia.

 

ARTICULO 67: FORMA DE ELECCION.

La elección será en la forma siguiente:

a) La mesa estará integrada única y ex­clusivamente por los miembros del Ejecutivo, las Secretarias escrutadoras y las Delegadas designadas.

b) Las candidaturas serán impresas en papel de un solo color que medirán cuatro pul­gadas y media de ancho por once y media de largo.

c) La Secretaria llamará por orden alfa­bético a las socias que pueden votar, las que irán depositando su voto en la urna colocada al efecto en la mesa de la Presidenta.

Terminada la votación la Presidenta pre­guntará por dos veces consecutivas si alguna socia se ha quedado sin votar, permitiéndose que lo haga la que esté en esas condiciones. Si se contestara negativamente, la Presidenta de­clara cerrada la votación, no permitiéndose por ningún concepto abrirla nuevamente.

La Secretaria tomará nota de las socias vo­tantes.

d) La Presidenta designará dos socias co­mo Secretarias escrutadoras, las que auxiliarán a la Secretaria.

e) La Presidenta extraerá de la urna las boletas, contándolas, confrontando su número con el de la lista de votación que llevará la Se­cretaria, con la que deberá coincidir y no sien­do esto así deberá anularse la elección, co­menzándose nuevamente si existe aún quorum suficiente, o convocando a nuevas elecciones en caso contrario.

Terminado esto, la Presidenta irá leyendo en voz alta cada candidatura, anotándose los sufragios obtenidos por cada candidatura. Se anularán las boletas que no reunan los requi­sitos exigidos por este Reglamento. En caso de que aparezca una boleta en que se haya vota­do por más de ocho vocales, se anotarán los vo­tos de los cargos de la mesa y se anularán los de las vocales. Terminado el escrutinio, que ha­rá la Secretaria con sus auxiliares, la Presiden­ta leerá en voz alta los nombres de las que ha­yan obtenido mayor número de votos, decla­rándolas electas y proclamándolas.

f) El escrutinio será supervisado por las veedoras designadas en la oportunidad que es­pecifica este Reglamento por cada candidatura.

g) Durante el escrutinio sólo tendrán de­recho a hacer reclamaciones las Delegadas de­signadas por cada candidatura, como veedo­ras.

h) Durante el escrutinio las socias esta­rán obligadas a guardar absoluto silencio den­tro del local donde se celebre el mismo, pu­diendo ser requeridas por la Junta Directiva y en caso de que persistan serán retiradas del lo­cal.

 

ARTICULO 68: DEL RESULTADO DE LA VO­TACION.

1—El voto de al mayoría, aunque no sea absoluto, será decisivo.

2—En caso de empate en la votación se de­cidirá por el voto de la Presidenta.

 

ARTICULO 69: DE LA TOMA DE POSESION DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Dentro de los ocho días siguientes a la elec­ción de la Junta Directiva se efectuará la entrega y toma de posesión de la Directiva saliente a la electa, y a este acto concurrirán los miem­bros de ambas Directivas. Para que la Junta Directiva esté legalmente constituída deberá tomar posesión con la concurrencia por lo me­nos de diez de los miembros electos, los demás podrán hacerlo en las sesiones posteriores. Cuando al acto de la toma de posesión no con­currieren por lo menos diez de los Directivos electos, la Junta Directiva saliente no les da­rá posesión y citará dentro de los tres días si­guientes para el mismo objeto.

Los miembros electos deberán tomar po­sesión de sus cargos necesariamente en la se­sión citada a ese fin o en las dos citaciones pos­teriores. Si no lo verifican en cualquiera de esas dos oportunidades, hacen renuncia del cargo pa­ra que fueron electas, entendiéndose que ésta será ratificado por escrito. Si en la tercera ci­tación no asistieren tampoco el número expre­sado se declarará en suspenso el acto de la en­trega y toma de posesión y se citará en el tér­mino de quince días a Junta General Extraor­dinaria para proceder a nueva elección de Junta Directiva, haciéndose constar que hasta entregar a las socias que resulten nuevamente electas, continuarán en el uso de sus funciones la Junta Directiva anterior o sea la saliente.

 

ARTICULO 70: DE LA CELEBRACION DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.

1—El Club celebrará las Juntas General Extraordinarias que la Junta Directiva estime conveniente, informando en la citación los asuntos que han detratarse.

a) El día que se celebre Junta General Ordinaria o Extraordinaria se suspenderán todas las actividades del Club de cualquier índo­le que éstas sean, no permitiéndose asistir al Club a los socios visitadores ni a las familias de socias comprendidos en el artículo 79, incisos 1, 2 y 3.

2—También se celebrarán cuando lo solici­ten en comunicación dirigida a la Presidenta, veinticinco socias que quieran proponer algo de interés para el Club, comunicando concretamen­te de los asuntos que han de tratarse.

3—En caso de renuncia de seis o más de los miembros elegidos de la Directiva, será pre­ciso convocar a Junta General Extraordinaria para cubrir los cargos vacantes.

 

ARTICULO 71: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Serán atribuciones de la Junta General Ex­traordinaria:

1—Alterar y modificar este Reglamento, presentándose con quince días de anticipación a la Directiva el proyecto de modificación, fi­jándose este en el cuadro de avisos del Club, no pudiendo tratarse en esta Junta otros asuntos, ni modificar otros artículos que los previamen­te propuestos.

2—Destituir a los miembros de la Junta Directiva cuando hubiere motivo y solo me­diante el voto favorable de las dos terceras partes de las socias presentes.

3—Discutir las mociones presentadas por escrito, de acuerdo con el Artículo 70, inciso 2).

4—Conocer de la renuncia en pleno de la Directiva y nombrar en esa misma Junta una Directiva provisional que contará del mismo número de miembros que los que señala el Re­glamento, los cuales tendrán las mismas facul­tades y atribuciones de las Directivas consti­tuidas en la Junta General Ordinaria de elec­ciones, ajustándose en todos sus actos a los pre­ceptos del Reglamento, fijándose en esta Junta la fecha de las próximas elecciones Generales.

ARTICULO 72: DE LA CONVOCATORIA PARA LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.

1—Se ajustará esta Convocatoria a los re­quisitos previstos en el artículo 63, inciso 1), 2) y 3).

2—En los casos indicados en el artículo 70, inciso 2), deberá citarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la Presidenta haya recibido la petición.

3—Cuando a juicio de la Directiva se trate de un caso de urgencia, podrán hacerse las ci­taciones así como los anuncios por la prensa y por la Tablilla del Club con cuarenta y ocho ho­ras de anticipación.

 

ARTICULO 73: DEL QUORUM DE LAS JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS Y DE LA ORDEN DEL DIA.

1—El quorum se ajustará a lo previsto en el artículo 64 inciso 1).

2—En toda convocatoria para Junta Gene­ral Extraordinaria se hará constar el objeto de la misma y no se podrá tratar de más asuntos que aquellos para los cuales haya sido convo­cada.

 

ARTICULO 74: DE LA ADOPCION DE ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES.

1—Los acuerdos de una Junta General sea Ordinaria o Extraordinaria se tomarán por ma­yoría de los votos presentes, los que deberán ser emitidos personalmente.

2—La Junta a petición de cinco de las so­cias presentes podrá acordar que las votaciones sean nominales, y en caso de que se trate de cuestiones de índole personal, que sean secre­tas. La votación nominal consistirá en la emi­sión del voto por las socias presentes a medida que éstas sean llamadas, sin que sea necesario a este respecto la lectura íntegra de la lista de socias del Club.

3—Antes de procederse a la votación la Se­cretaria redactará con claridad la proposición que haya de ser votada.

 

ARTICULO 75: DEL CARACTER OBLIGATO­RIO DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA GENERAL.

Los acuerdos de una Junta General sea Or­dinaria o Extraordinaria serán obligatorios pa­ra todas las socias, hayan concurrido o no a la sesión y siempre que las mismas sean compa­tibles con las disposiciones reglamentarias vi­gentes. Estos acuerdos de la Junta General se comunicarán a las socias por escrito.

 

ARTICULO 76: DE LA MODIFICACION DE ES­TE REGLAMENTO.

Las disposiciones contenidas en este Re­glamento no podrán suspenderse en ningún momento ni bajo ningún pretexto, pero podrán ser modificadas por acuerdo de una Junta Ge­neral Extraordinaria convocada al efecto y ex­presando en la citación los artículos que hayan de ser objeto de modificación y en qué habrán de consistir éstas. Las modificaciones de Re­glamento que se aprueben en Junta General se­rán notificadas por escrito a las socias.

 

ARTICULO 77: DE LAS MOCIONES A LA JUN­TA GENERAL.

Cualquier moción que se deseare presen­tar a la consideración de las Juntas Generales se ajustará a los requisitos siguientes:

1—Si se tratare de una moción a la Junta General Ordinaria, será entregada por escrito a la Secretaria del Club con cinco días de an­terioridad a aquel en que haya de celebrarse la Junta.

2—Si la moción va a ser presentada en Junta Extraordinaria de Urgencia, será entre­gada por escrito a la Secretaria del Club con cuarenta y ocho horas de anterioridad.

3—En cualquiera de los casos citados en los dos incisos anteriores, las mociones deberán es­tar firmadas por cinco socias.

4—La Secretaria tan pronto reciba cual­quier moción la colocará en el Cuadro de Avi­sos del Club para general conocimiento de las asociadas.

 

CAPITULO XV

DEL USO DEL CLUB

ARTICULO 78: DE QUIENES PODRAN HACER USO DEL CLUB.

1—Todas las socias y socios visitadores po­drán hacer uso del Club, sus anexidades y per­tenencias, con las limitaciones prescriptas en este Reglamento.

2—a) También podrán hacer uso del Club los familiares de socias que se expresan en el siguiente artículo y en la forma que se deja establecido en el mismo.

b) Para disfrutar de este privilegio será imprescindible que sus nombres aparezcan en la tarjeta de información anual, sin cuyo re­quisito no se les concederá su carácter de fa­miliares de socia, ni se les expedirá la tarjeta que los acredita como tal.

 

ARTICULO 79: DE LOS FAMILIARES DE SO­CIAS.

Se entenderán como familiares de socias las personas siguientes:

1—Los padres y madres de las socias.

2—Las hermanas e hijas menores de 15 años.

3—Los hermanos e hijos menores de 17 años.

 

ARTICULO 80: DEL USO QUE PODRAN HACER DEL CLUB LOS FAMILIARES DE SOCIAS.

1—Los padres y las madres de las socias podrán gozar de los beneficios del Club, excepto solicitar tarjetas, firmar solicitudes, votar en las Juntas y ser elegibles.

2—Los familiares de socias incluidos en los incisos 2) y 3) del Artículo 79 podrán asistir a las fiestas infantiles que celebre el Club y a las que en cualquier caso especial la Directiva los autorice.

a) Podrán frecuentar el Club diariamen­te, a las horas que la Directiva establezca y con las limitaciones que estime convenientes, no pudiendo hacer uso de la Casa-Club cuando se celebren Juntas Directivas o en horas de cla­ses.

3—No podrán frecuentar el Club cuando éste celebre fiestas oficiales, entendiéndose por tales las fiestas de Pascuas, San Juan, comi­das bailables y recibos y cualquier otra fiesta que señale la Directiva.

4—Podrán practicar deportes siempre que no interfieran los derechos de las socias y so­cios visitadores.

 

CAPITULO XVI

DE LAS FIESTAS

ARTICULO 81: DEL DERECHO A CELEBRAR FIESTAS.

Toda socia tiene derecho a celebrar fies­tas en el Club cumpliendo con las prescripcio­nes de este Capítulo.

 

ARTICULO 82: DE LAS FIESTAS DE CARAC­TER PARTICULAR.

1—Serán las que una socia o grupo de so­cias, previa autorización de la Presidenta, celebren en la Casa Club o sus anexidádes, pu­diendo invitar a las mismas además de las so­cias y socios visitadores, a personas de su amis­tad residentes o no en esta Ciudad. Estas fies­tas no podrán celebrarse en fechas tradiciona­les y solo podrán concederse los salones o ane­xidades del Club para una fiesta particular en el mismo día.

2—La solicitud para celebrar esta clase de fiestas deberá hacerse con doce horas de antici­pación, expresando los nombres de las invita­das no socias y cumpliendo lo prescripto en los incisos 1) y 2) del Artículo 41.

3—La socia que infringiere lo especificado en el inciso anterior será privada de su derecho de concurrir al Club por un mes, no pudiendo además celebrar fiestas ni pedir invitaciones por el término de un año.

4—La socia que firme la solicitud para ce­lebrar fiestas particulares se hará responsable de la conducta de sus invitados _y de cuanto ocu­rra en relación con la misma, así como de los gastos que se ocasionen en dicha fiesta.

a) En la solicitud que presenten las so­cias para celebrar fiestas particulares se hará constar el número de empleados que deseen pa­ra su servicio ese día, los cuales le serán pro­porcionados por el Club, seleccionándolos den­tro de sus empleados o sus suplentes. Serán también responsables del pago de esos emplea­dos, depositando en la Oficina junto con la soli­citud de la fiesta el importe de dicho pago.

5—La Directiva retirará la autorización dada para celebrar una fiesta tan pronto com­pruebe que no son las socias responsables las que la organizan, explicando los motivos que le inducen a ello y las socias que firmaron la solicitud perderán el derecho a celebrar fiestas por el período de un año.

6—Las socias no invitadas no podrán permanecer en el lugar donde se celebre la fiesta, quedando facultadas sus iniciadoras para lla­marle la atención.

7—La persona que sin ser socia del Club, tenga invitación a una fiesta, no podrá disfru­tar de aquel beneficio otra vez hasta después de transcurrido un año, a contar de la fecha de dicha invitación.

8—Las bebidas y refrescos que hayan de consumirse en las fiestas particulares, deberán ser adquiridas en la cantina del Club, abonan­do las mismas al precio que determine la Jun­ta Directiva.

9—Cuando alguna Institución solicitara los salones del Club para celebrar una fiesta o cual­quier otro acto, la Directiva podrá concederlos si lo estima conveniente, siempre que éste se celebre entre los socios de dicha Institución y no se cobre la entrada y con las mismas condi­ciones que se establecen en este artículo pa­ra las demás fiestas particulares.

Deberán presentar la relación de los asis­tentes con 48 horas de anticipación y aceptar las limitaciones que la Directiva le establezca.

 

ARTICULO 83: DE LAS FIESTAS DE CARAC­TER GENERAL.

1—a) Serán las que organice una socia o grupo de socias, previa autorización por escri­to de la Presidenta, pudiendo asistir a ellas to­das las demás socias y socios visitadores, apor­tando su parte proporcional en los gastos, te­niendo que abonarlo con anterioridad al mo­ mento de la fiesta, pero nunca en la puerta del Club.

b) Estas fiestas tendrán que anunciarse por la Secretaria del Club y las organizadoras serán responsables de cuanto ocurra en él.

 

CAPITULO XVII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS DEPORTES

ARTICULO 84: FACILIDADES PARA PRACTI­CAR DEPORTES.

El Club facilitará a las asociadas los terre­nos, nets y pelotas para jugar Tennis, Basket Ball y Volley Ball y otros deportes a juicio de la Directiva.

 

ARTICULO 85: DE LA REPRESENTACION DEL CLUB.

1—La representación oficial del Club la os­tentarán aquellas personas que sean seleccio­nadas en eliminaciones oficiales ante un Jura­do competente nombrado por la Junta Directi­va, eligiéndose en esta forma el grupo de juga­dores que oficialmente representarán al Club en eventos deportivos, tantos femeninos como masculinos.

2—Ninguna socia que pertenezca al equipo citado en el párrafo anterior podrá represen­tar otra sociedad ni jugar contra el Club.

3—En casos especiales que la Junta Direc­tiva lo estime oportuno, podrán autorizar a sus socias o socios visitadores a que representen el Club en competencias Inter Provinciales o Pro­vinciales.

4—Toda socia o socio visitador que ostente esta representación deberá observar una con­ducta propia y adecuada.

 

ARTICULO 86: DE LAS REGLAS ESPECIALES PARA EL USO DE LOS CAMPOS DE DEPORTES.

1—Queda terminantemente prohibido usar calzado con tacones en los campos.

2—No se pueden quedar dos sets seguidos si hubiere alguno socia esperando turno y todos los "courts" estuvieren ocupados.

3—Tampoco pueden realizarse intermina­bles prácticas de boleo cuando hubiere socias esperando turnos.

4—Cuando alguna socia estuviere esperan­do turno y todos los courts se encontrasen ocu­pados, el sexto juego que obtenga alguna de las jugadoras decidirá el partido.

5—No se podrá jugar "singles" si hubieren socias esperando turno y todos los courts estu­vieren ocupados, a menos que las que estén es­perando no quisieran formar partido.

6—Comenzado un "set" de single sin ha­ber ninguna socia esperando turno, no habrá que suspenderlo por la llegada de otra.

7—Está terminantemente prohibido jugar "dobles de caballero" siempre que haya alguna socia esperando turno.

8—Al practicarse otros deportes las socias y socios visitadores que tomen parte en ellos deberán acatar las disposiciones que dicte la Junta Directiva para regular la práctica, for­maciones de teams, nombramiento de coach, etc.

9—El Club tendrá a la disposición de sus asociados ciertos números de taquillas que de­berán ser solicitadas en la Oficina y se abona­rá anualmente por las mismas la cantidad que determine la Junta Directiva, por adelantado. En caso de que todas las taquillas se encuentren tomadas y se presenten nuevas solicitudes para las mismas, se tendrán en cuenta el orden de presentación de las peticiones al efecto de otor­gar las que quedaren vacantes. Las asociadas que estén en posesión de una taquilla y no abo­nen sus recibos anuales, deberán devolver la llave en la Oficina del Club, de lo contario se considerarán en deuda con la Sociedad y serán sometidas a la sanción que la Directiva estime conveniente.

 

CAPITULO XVIII.

DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA BIBLIOTECA DEL CLUB.

ARTICULO 87: A CARGO DE QUIEN ESTARA LA BIBLIOTECA DEL CLUB.

1—La Biblioteca del Club estará a cargo de una Bibliotecaria designada por la Junta Directiva, y a quien se le abonará una cantidad por su trabajo.

2—Los libros son para uso exclusivo de las socias del Club.

3—Para sacar libros de la Biblioteca la so­cia firmará una tarjeta por el libro. En dicha tarjeta se hará constar el nombre del libro, la fecha en que lo recibe y la firma de la intere­sada.

4—Ninguna socia podrá tener más de un libro a un tiempo en su poder.

5—Se concederán ocho días para leer cada libro, que podrán ser prorrogados a ocho más, siempre que la socia presente el libro y firme una nueva tarjeta, vencido los cuales pagará diez centavos diarios de multa hasta su devo­lución.

6—Las socias no podrán marcar, romper, ni escribir en ningún libro perteneciente a la Biblioteca.

7—Por la infracción del inciso anterior, se incurrirá en una multa que fijará la Directiva según el daño causado, desde veinticinco cen­tavos hasta el costo del libro.

8—En caso de pérdida se pagará el costo total del libro además de la multa si ya hubie­ren transcuridos los días concedidos para leerlo y éstas estuvieren en vigor.

9—Las socias tendrán que sacar los libros de la Biblioteca personalmente, no pudiendo delegar en otra persona para este fin.

10—No se podrán sacar libros de la Biblio­teca en épocas de epidemias o enfermedades contagiosas.

11—Los libros regalados al Club serán in­cluídos en la Biblioteca si reciben la aprobación de la persona o personas que designe la Direc­tiva.

12—Las socias que saquen un libro de la Biblioteca no deberá prestarlo a ninguna per­sona aunque ésta sea socia.

13—La infracción de cualquiera de estas Re­glas por cualquier socia dará lugar a la suspen­sión de sus privilegios o a pagar la multa que la Directiva estime oportuno imponerle.

14—La compra de nuevos libros se efectuará por la Junta Directiva asesorándose con el Comité de Cultura.

15—E1 cuidado de la Biblioteca y el cum­plimiento de este Reglamento estará a cargo de la Bibliotecaria.

 

CAPITULO XIX

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 88: DE LA DISOLUCION DEL CLUB

En caso de estimarse necesario la disolución del Club y previo acuerdo de la Junta Directi­va, se convocará a Junta General Extraordina­ria, comunicando a las socias el motivo que obli­ga a ese extremo.

Será preciso la conformidad de las dos ter­ceras partes de la totalidad de las socias para aprobar ese acuerdo, bien en primera o en se­gunda convocatoria. En caso de no obtenerse el quorum, se someterá a la consideración de un referendum.

Una vez acordada la disolución, se proce­derá a la conversión en metálico de los bienes del Club.

Después de cubiertas las obligaciones con­traídas por el Club, el metálico remanente se repartirá entre las Instituciones Benéficas que acuerde la Junta General.

Todas las operaciones referidas se presen­tarán por la Tesorera en un Estado de Cuentas a la mayor brevedad.

 

ARTICULO 89: DE LA DEROGACION DE LO CONTRARIO A ESTE REGLAMENTO.

Quedan derogados los anteriores Regla­mentos del Club, así como todos los acuerdos de Junta General que en cualquier forma se opon­gan a lo establecido en este Reglamento.

__________

 

Y para remitir al señor Gobernador Provin­cial de Camagüey, a los efectos de su aproba­ción, en cumplimiento de los preceptos de la Ley de Asociaciones, expido la presente en Ca­magüey a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y tres.

Dra. Rebeca Batista Fernández
Secretaria

Vto. Bno.

Isabel Garcerán Laredo
Presidenta

Hay un sello que dice: "Camagüey Tennis Club - Secretaría"

__________

 

Camagüey, 7 de Marzo de 1953

APROBADO:

Dr. Raul Masvidal Marín
Gobernador Provincial

Hay un sello que dice: "Gobierno Provincial - Camagüey"

__________

 

DOCTORA REBECA BATISTA FERNANDEZ

Secretaria del CAMAGÜEY TENNIS CLUB

CERTIFICO:—Que en la Junta Gene­ral Extraordinaria, celebrada el día 23 de Febrero de mil novecientos cincuen­ta y tres, que declarada en sesión permanente se terminó el día veintiocho del propio mes, fué aprobado el pro­yecto del Reglamento para la Sociedad Camagüey Tennis Club, y presentado al Sr. Gobernador Provincial de Cama­güey, de acuerdo con la vigente Ley de Asociaciones, fué aprobado el día 7 de Marzo de 1953, desde cuya fecha quedó en vigor.

Camagüey, Mayo 11 de 1953.

Dra. Rebeca Batista Fernández
Secretaria

Vto. Bno.

Isabel Garcerán Laredo
Presidenta

__________

 

INDICE

(omitido)